Luz verde al nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo
Hay un nuevo sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Es la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, y marca la entrada en vigor de esta mejora de la calidad de la formación después de haber superado todo el trámite parlamentario.
El objetivo de esta ley es la empleabilidad de los trabajadores y dotar al sistema de mayor transparencia para evitar casos de fraude y llevra protagonismo a sindicatos y patronal en la gestión directa.
Contenido de la norma
- Se introduce un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias.
- La planificación se realizará de forma plurianual, a través del “Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal”, con el objetivo de anticiparse a las necesidades de cualificación del mercado de trabajo.
- Se incluye como novedad la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados.
- Asimismo, se recoge la posibilidad de que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan.
- El artículo 7 desarrolla las formas de concesión y justificación de subvenciones, a través de costes por módulos una vez se determinen los precios de mercado de las distintas especialidades formativas.
- El capítulo III (Programación y ejecución de la formación), explica que las empresas participarán en alguna medida con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores.
- Las distintas Administraciones, completarán la oferta formativa para los trabajadores ocupados y desocupados, en la cual patronales y sindicatos dejarán de ser titulares de planes de formación, si bien participarán en su diseño, programación y difusión.
- Se potencia la formación online frente a la formación a distancia.
- Con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo se recogen nuevas previsiones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador,
- Se implantará un sistema de evaluación de calidad con la creación de la Cuenta de Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
- El Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y desempleados y será objeto de actualización permanente; y el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, al que se incorporarán los resultados de las auditorías o controles de calidad que se realicen a dichas entidades.
- El capítulo VI (Gobernanza del sistema), define un nuevo papel para los distintos agentes que intervienen en el gobierno del sistema y de la Fundación Tripartita. El papel de los agentes sociales cambia centrándose en el diseño, planificación y seguimiento pero dejan de participar en la gestión de fondos y en la impartición de la formación.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo lo establecido en los artículos 9.4 (disponibilidad de un “crédito de formación” para la financiación de la formación programada por las empresas, dependiente de la LPGE de cada año) y 14.1 (modalidades de impartición de la formación, que producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016).












