La entrega de los recibos salariales mensuales seguirá siendo obligatoria
En una sentencia reciente de 28 de abril de 2015 la Audiencia Nacional estima la demanda y declara la nulidad de la decisión y práctica de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales.
La Confederación General del Trabajo presentó una demanda contra la empresa Center Global Sales Solutions Line SL (GSS LINE), siendo interesados la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente y de Funconarios (CSI F) y Federación de Trabajadores y Trabajadoras de Cataluña- Intersindical Alternativa de Cataluña (FTC-IAC), sobre Conflicto Colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda, en que la parte demandante pedía el reconocimiento de los derechos de los trabajadores de Global Sales Solutions Line SL (GSS LINE), a recibir el duplicado de su nómina en formato papel, anulando así la práctica unilateral impuesta por la empresa que modifica el sistema de entrega del recibo nómina.
Cinco meses antes
El 27 de noviembre de 2014, la empresa había comunicado al conjunto de la plantilla «el nuevo sistema de visualización del recibo de nómina», mediante el escrito siguiente:
«Este sistema sustituye el actual hasta la fecha mediante la entrega en papel del recibo de nómina. A partir de la nómina de noviembre todos los trabajadores tendrán un acceso al portal del empleado donde podrán visualizar su nómina, imprimirla o guardarla en formato pdf desde cualquier terminal con acceso a internet.
Para tal fin se facilitará mediante un envío al correo electrónico que se nos ha comunicado en estos últimos días una clave y una contraseña que deberá ser modificada la primera vez que se entre en el portal. Para los trabajadores que no hubieran facilitado un correo electrónico deberán enviar un correo a la dirección portaldelempleado@grupoqss.com donde se les facilitará una clave y contraseña respondiendo al correo que reciba.
Para favorecer la intimidad y confidencialidad de los datos se aconseja a todos los trabajadores tener un correo electrónico donde la empresa pueda redirigir sus comunicaciones de una manera individual, sin que ello suponga ninguna obligatoriedad.
Indicar para la constancia de todos que el formato de entrega de nómina en papel desaparece para todos los empleados de modo que desde el Departamento de Personal no entregará ninguna copia de ninguna nómina al estar vigente este sistema informático que lo facilita «.
La respuesta del Comité de empresa
Por su parte, el Comité de empresa emitió un informe manifestando su desacuerdo con la medida empresarial que no había sido pactada con el Comité y que suponía un perjuicio notable para los empleados de la compañía que tenían que utilizar su tiempo libre y recursos para obtener el recibo de nómina.
Hay que tener presente que ni todos los trabajadores tenían correos personales ni todos podían acceder desde terminales en el portal del empleado. Con el fin de buscar un espacio en el que ambos intereses confluyen se propuso la dirección de la empresa continuar con la posibilidad de que aquellos trabajadores que desearan pudieran obtener en papel su recibo de nómina, solicitándolo al Departamento de personal .
Asimismo aquellos trabajadores que quisieran imprimir las nóminas a través del portal del empleado deberían tener a disposición un ordenador e impresora dentro de las instalaciones de la empresa para tal fin. El tiempo que destinaran a esta ejecución se debía contemplar dentro de su jornada de trabajo … (Se da por reproducido el contenido íntegro del informe del Comité de empresa que obra unido al descriptor 15)
La sentencia
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró nula la decisión y práctica empresarial de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales, dejándola sin efecto.
Reconocían así el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a recibir el duplicado de su nómina en formato papel, y condenaban la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.












