La reforma urgente de la Formación Profesional para la Ocupación. Ni reforma, ni urgente.
En marzo de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral , aprobado en trámite parlamentario el 9 de septiembre del mismo año.
Eulàlia Martínez , Directora de la Fundación Cecot Formación, nos explica por qué el cambio de normativa no está a la altura de las circunstancias.
El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral modifica el anterior (Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007 ) y afecta a toda la formación subvencionada y la formación bonificada que ofrecen las empresas a sus trabajadores. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, este cambio de normativa no resuelve los problemas que tanto empresas como trabajadores tenemos con relación a la formación y cualificación de los ocupados, y en el paro juvenil. Y es que no existe una planificación global de los objetivos de calificación ni tampoco una evaluación integral de los procesos y los resultados del conjunto de la formación profesional. Además, creemos que hay una falta de perspectiva económica importante; a modo de ejemplo, los países más avanzados en formación profesional analizan en términos de coste-beneficio para las empresas y para el sistema productivo.
El Real Decreto-ley no se puede considerar ni una reforma ni urgente, tal como su denominación alude. En primer lugar, a pesar de que pretendía ser una ley que reformara la formación para el empleo, se acabó centrando mucho más en la provisión formativa (acreditación de centros o catálogo de especialidades formativas) y en las condiciones de impartición de la formación (control, sanciones, módulos económicos o gastos aplicables) que en los objetivos de cualificación y formación. En segundo lugar, tampoco es urgente porque, a pesar del compromiso de aplicarla al cabo de nueve meses, ya ha pasado un año y la reglamentación que debía acompañar la reforma aún no se ha publicado.
Lo que ha hecho ha sido poner parches al modelo sin aportar soluciones. Y no nos olvidemos de lo más grave: con la publicación de las diferentes normativas se puede constatar que se han construido de nuevo universos paralelos e independientes del tejido productivo empresarial.
Si analizamos las normativas, vemos que la formación no está debidamente articulada con el mercado laboral; tampoco se interpreta como un proceso dinámico asociado al trabajo. La propia denominación del Sistema de Formación denota un enfoque extralaboral: las leyes hablan de formación para el empleo, que denota una concepción previa y ajena, cuando habría que hablar de formación en el empleo, que ya supondría el contexto productivo del aprendizaje.
Por último, el debate se centra en la oferta formativa y se legisla sin objetivos claros que orienten las acciones. Los objetivos no son explícitos, sino muy ambiguos: aproximar la formación en las empresas, poner los usuarios en el centro del sistema, etc.
Cambios más destacables de la normativa que afectan a las empresas
Desde el 24 de marzo, al día siguiente de la publicación del RDL 4/2015, y sin dar ningún plazo a las empresas para adaptarse, se producen una serie de cambios:
• La formación de demanda pasa a denominarse formación programada para las empresas.
• Se reduce la duración mínima de las acciones a dos horas (la primera propuesta de la Administración era de una hora, pero con motivo de las enmiendas de los diferentes agentes se modificó).
• Se mantienen los módulos económicos existentes hasta ahora, pero con la diferencia de que el coste por participante y hora de formación se aplica por igual a todas las empresas, independientemente de su tamaño.
Fuente: Fundación Tripartita para la Formación i el Empleo
• La formación de demanda pasa a denominarse formación programada para las empresas.
• Se reduce la duración mínima de las acciones a dos horas (la primera propuesta de la Administración era de una hora, pero con motivo de las enmiendas de los diferentes agentes se modificó).
• Se mantienen los módulos económicos existentes hasta ahora, pero con la diferencia de que el coste por participante y hora de formación se aplica por igual a todas las empresas, independientemente de su tamaño.
Fuente: Fundación Tripartita para la Formación i el Empleo
• Las empresas podrán financiar los costes de organización de la formación que bonifiquen, siempre que lo encomienden a una empresa externa. Ahora bien, el porcentaje de los costes de organización bonificables también se modifica. Con la nueva normativa, pasa del 25% en cualquier empresa a un 10% del coste total de la actividad formativa en empresas de 10 trabajadores en adelante, un 15% para las empresas de entre seis y nueve trabajadores, y un 20% en las de hasta cinco trabajadores.
• Cambia el papel de quien hasta ahora eran las entidades organizadoras de la formación. Ahora las empresas que contraten externamente la organización de la formación deberán contar con una entidad organizadora que contrate el centro de formación acreditado, o con un gestor externo que sólo hará tareas administrativas de gestión de la bonificación.
• Desaparece la formación a distancia y sólo se podrá impartir formación en modalidad presencial o teleformación. Este cambio se empezó a aplicar a partir del 1 de enero de 2016 y ha causado un grave perjuicio a todas las empresas que tienen trabajadores con contratos para la formación. En estos momentos, y teniendo en cuenta la tasa de paro juvenil del país, hay que denunciar que la Administración no se ha preparado para este cambio que ella misma ha impulsado, y desde el día 1 de enero los nuevos contratos para la formación -la antigua figura del aprendiz- están totalmente parados. No hay suficientes entidades homologadas a las que las empresas se puedan dirigir a la hora de matricular a sus trabajadores para realizar la formación teórica del contrato de formación. La Administración tampoco tiene el sistema informático ni los procedimientos a punto para tramitar toda la documentación.
Aparte de estos cambios -que como valorábamos anteriormente no son un motivo para hacer una reforma urgente aprobada sin escuchar los agentes sociales-, está el agravante de que quedan pendientes de desarrollar reglamentariamente los siguientes aspectos, a estas alturas todavía no disponibles:
• El cheque formación a los trabajadores desocupados (artículo 7 del RDL 4/2015).
• La cuenta de formación (artículo 22 del RDL 4/2015).
• La regulación del derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional (artículo 10.6 del RDL 4/2015).
• La posibilidad de que las empresas de menos de 50 trabajadores puedan acumular el crédito del que disponen (artículo 9.4 Ley 30/2015).
• El hecho de que las empresas de menos de 100 trabajadores puedan agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el objetivo de gestionar sus créditos de formación (artículo 9.4 Ley 30/2015).
En todos estos casos, desde la publicación de la normativa, las empresas y las entidades que organizan e imparten formación están esperando el desarrollo normativo que debería permitir llenar el vacío legal actual y la multitud de dudas y ambigüedades sobre la legislación surgidos a raíz de los cambios anunciados pero no reglamentados.
Cambios más destacables de la normativa en cuanto a la formación subvencionada
El principal cambio respecto a la formación subvencionada es que ya no será solicitada por los agentes sociales más representativos de cada sector, sino por entidades o centros de formación debidamente acreditados u homologados.
A pesar de estar en el segundo trimestre de 2016 podemos decir que las convocatorias estatales de oferta para la población activa aún no se han publicado, con el grave perjuicio que ello supone en cuanto a la cualificación y mejora de competencias de los trabajadores que no han tenido la oportunidad de formarse durante todo el 2015 -excepto en algunas comunidades autónomas que sí han lanzado su propia convocatoria, como sería el caso de Cataluña-. En estos momentos, las entidades que cumplen los requisitos para solicitar planes de formación de oferta -que en caso de ser aprobados se pondrían a disposición de los trabajadores- están a la espera de que el Gobierno publique la convocatoria 2016. Esta debería de dotarse del presupuesto 2016, al que se le sumaría el presupuesto 2015, aún no agotado debido a la inexistencia de convocatorias del año pasado.
Por otra parte, habría que hacer un inciso importante: los trabajadores (0,10%) y las empresas (0,60%), cotizan cada mes un 0,7% en concepto de formación profesional. Esta cantidad aportada mensualmente es de carácter finalista, por tanto, no puede ser destinada a nada más que a formar trabajadores en activo. Este precepto, señalado por cinco sentencias del Tribunal Constitucional y por informes del Tribunal de Cuentas, está siendo reiteradamente incumplido por el Gobierno español. La Cecot denunció esta situación al Síndic de Greuges (Cataluña) el pasado mes de febrero y éste ha remitido la queja al Defensor del Pueblo (España).
En definitiva, está claro que los resultados mediocres alertan sobre los defectos regulatorios y conceptuales que arrastramos con cada nueva normativa que ha intentado establecer un modelo que, además, da un enfoque educativo al conjunto del sistema de la formación profesional. Bajo nuestro criterio, la preponderancia académica sobre la laboral, que es un defecto sistémico, se ha producido porque a la hora de elaborar las leyes ha prevalecido: un cierto desconocimiento de la realidad productiva, un predominio de la visión pública sobre la privada, y un mayor protagonismo de los criterios político-por encima de los criterios empresariales y productivos.
Article publicat al número 39 de la revista Aedipe Catalunya










