La correcta aplicación del control empresarial ante el uso de las nuevas tecnologías

La correcta aplicación del control empresarial ante el uso de las nuevas tecnologías

 

La jornada sobre el poder de control empresarial y las nuevas tecnologías constata, una vez más, el interés por parte de los profesionales de la dirección de personas de conocer mejor, para poder aplicar con rigor, la normativa en materia laboral.

 

Una cincuentena de profesionales llenaron la sala del Palau Macaya elegida para la celebración de la jornada y disfrutaron de una comprensible y ágil exposición sobre normativa, bien fundamentada por sentencias que suponen doctrina.

La jornada la inició el presidente de la Associació Catalana de Direcció de Recursos Humans – Aedipe Catalunya–, Pere Ribes, que valoró la colaboración de AGM abogados, presentó a los dos ponentes y agradeció a todos los asistentes los apoyo y la confianza en las jornadas que organiza la Asociación. Mención destacada merecieron también los patrocinadores de la Associació que permiten mantener el número y la calidad de las jornadas organizadas.

Inició la exposición Luis San José Gras, socio-abogado de AGM Abogados y profesor -ex- de Derecho del Trabajo de la Universidad Ramon Llull, que ofrecernos una amplia imagen sobre el poder de control empresarial:

El poder de control empresarial se sujeta en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que otorga al empresario la posibilidad de adoptar aquellas medidas que crea oportunas de vigilancia y control para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte del trabajador. El uso de las nuevas tecnologías presenta múltiples aspectos conflictivos respecto al control empresarial.

Hay unos derechos fundamentales del trabajador como persona que siempre hay que respetar: derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos de carácter personal.

La doctrina que se ha ido imponiendo en todos los ámbitos (con algún matiz) es que la utilización extra-laboral de las nuevas tecnologías ofrecidas por el empresario a los trabajadores es contraria a la buena fe o, al menos, un abuso de confianza.

Para ser sancionable, el uso de los medios informáticos debe afectar el proceso productivo y debe ser grave y culpable. Sólo, por tanto, el uso abusivo podría derivar con una despedida disciplinario del trabajador por transgresión de la buena fe laboral, desobediencia y disminución continuada y voluntaria del rendimiento.

Finalmente se ha centrado en las incidencias en relación a la prueba, es decir, en los requisitos a cumplir para dar validez como prueba a las grabaciones de vídeo, grabaciones de audio, control a través del GPS, control de las redes sociales , correo o whatsapp. Incidiendo caso a caso en la jurisprudencia creada en los diferentes tribunales.

Las medidas de control y vigilancia a tomar siempre estarán limitadas por el principio de idoneidad, por el principio de necesidad y, en sentido muy estricto, por el principio de proporcionalidad. Teniendo también siempre en cuenta el derecho a la intimidad, el de información y de protección de datos

     

A modo de síntesis de lo expuesto anteriormente, Ángel M. González, asociado-abogado y responsable del Departamento Jurídico Laboral de AGM Abogados, dio una propuesta de protocolo de actuación para las empresas.

Para evitar situaciones conflictivas, es necesario que las empresas definan de forma clara los permisos/prohibiciones de uso de herramientas informáticas y de navegación por internet y los medios de control de estos usos, y que estas normas sean realmente conocidas por los trabajadores.

Los convenios colectivos pueden servir de amparo, si incluyen artículos que permitan y faciliten la finalidad pretendida de control, pero cada empresa es diferente y unas medidas generales pueden suponer una barrera en la aplicación en diferentes empresas debido al obligatorio cumplimiento los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

Por todo ello resulta necesario establecer por parte de la empresa un protocolo a seguir: estableciendo normas de uso que, además, estén en conocimiento de los trabajadores; adoptando medidas de control que guarden la debida proporcionalidad; e informando a los trabajadores sobre estas medidas de control empresarial.

Cada empresa debe tener su propia política de uso de los medios informáticos, redactada de manera personalizada y teniendo en cuenta la situación de la empresa, por lo que la responsabilidad ante cualquier irregularidad pueda recaer en el trabajador y no en la empresa . La empresa informará para que todo el personal conozca esta política.

En la práctica, las empresas deben tener claro que:

– Deben definir un protocolo de actuación
– Deben diseñar adecuadamente el protocolo que se aplicará a la práctica
– Tienen que hacer partícipe a los representantes de los trabajadores de los diseño del protocolo
– Deben informar a los trabajadores del alcance del protocolo y asegurarse de que la entienden y aceptan en su totalidad.
– Deben establecerse un criterio de proporcionalidad ante un supuesto incumplimiento por parte del trabajador.
– Deberán obtener las pruebas de los posibles incumplimientos sin violar la intimidad del trabajador.

Los ponentes han respondido, al terminar sus intervenciones, a las numerosas preguntas realizadas, resolviendo las dudas que se fueron generando con la aplicación práctica e individualizada de las diferentes casuísticas.

La jornada ha finalizado con unas palabras del presidente de la Asociación anunciando las futuras acciones que Aedipe Catalunya tiene previsto organizar próximamente y con un espacio de networking donde los asistentes han podido terminar de compartir conocimientos tomando un café y un tentenpié.

 

Compartir en:

Dejar comentario

*