Los trabajadores pueden acumular horas por el cuidado de hijos
Cuando el convenio colectivo no concreta el número de horas semanales que conforman la jornada laboral semanal, sino que tan sólo concreta las horas a trabajar por los empleados, éstos pueden acumular las horas de trabajo en determinados días de la semana, en el caso de reducción de horario por cuidado de hijos. Entonces, la empresa no puede obligar a cumplir a lo largo de los siete días.
Esto viene determinado por la sentencia del 23 de marzo, de la Audiencia Nacional, que establece como improcedente denegar a una trabajadora del sector colectivo Contact Center la reducción de jornada por cuidado de hijos, solicitada dentro de su jornada ordinaria semanal.
Existe una primacía del convenio colectivo sobre el Estatuto de los Trabajadores que, según la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, “permite la reducción de jornada ordinaria escogida por la trabajadora, sin que la empresa pueda exigir que dicho horario se realice obligatoriamente dentro de su jornada diaria». Se trata de un supuesto de normas legales que fijan condiciones mínimas, dice también la magistrada.
Consulta la sentencia de la Audiencia Nacional del 23 de marzo, AQUÍ
Medida paliativa de la discriminación
La sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007 y el auto posterior de 12 de enero de 2009, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011, definen el derecho contemplado en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, como una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo, y se contempla la integración en los ámbitos de producción y reproducción.
El texto del fallo del Constitucional sostiene que «con un ajuste a la razonabilidad y practicidad de la previsión, evitándose soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones en las que a la postre, se obtenga un resultado contrario a la eficacia de la reducción de jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo».
Demostrar la excepcionalidad de la denegación
El fallo coincide con el del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 23 de septiembre de 2014, de la que es ponente el magistrado Eguaras Mendiri, que defiende que no es la empleada quien debe probar ni su necesidad doméstica, ni su ausencia de otros resortes, ni la disponibilidad de la empresa para acceder a su petición.
Por contra, señala, que «su derecho obliga a que sea el empresario el que muestre de forma clara la excepcionalidad de la denegación de la reducción con la carga de demostrar en términos reales y efectivos la imposibilidad de adoptar la medida».
Consulta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 23 de septiembre de 2014, AQUÍ











