Calendario oficial de fiestas laborales para el 2018

Calendario oficial de fiestas laborales para el 2018

 

Ya están establecidos los calendarios laborales para todas las comunidades autónomas.

 

En Catalunya, mediante la Orden TSF / 101/2017, se establecen como fiestas laborales los siguientes días:

· 1 de enero (Año Nuevo).
· 6 de enero (Reyes).
· 30 de marzo (Viernes Santo).
· 2 de abril (Lunes de Pascua).
· 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
· 15 de agosto (la Asunción).
· 11 de septiembre (Día Nacional de Catalunya).
· 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
· 1 de noviembre (Todos los Santos).
· 6 de diciembre (Día de la Constitución).
· 8 de diciembre (Inmaculada).
· 25 de diciembre (Navidad)
· 26 de diciembre (San Esteban).

De estas trece fiestas mencionadas hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.

A estos festivos habrá que añadir los dos propios de cada localidad, que, por ejemplo, en el caso de Barcelona serán:

· 21 de mayo, lunes (Pascua Granada)
· 24 de septiembre, lunes (Virgen de la Merced)

Aquí puedes consultar la orden emitida por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies y publicada en el DOGC

También se ha publicado en el BOE la resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde se establece la relación de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable para el año 2018 en las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.

Habrá que distinguir entre las fechas festivas que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las comunidades autónomas, y las que las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Aquí puedes consultar la Resolución publicada en el BOE.

 

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