Calendario oficial de fiestas laborales para el 2018
Ya están establecidos los calendarios laborales para todas las comunidades autónomas.
En Catalunya, mediante la Orden TSF / 101/2017, se establecen como fiestas laborales los siguientes días:
· 1 de enero (Año Nuevo).
· 6 de enero (Reyes).
· 30 de marzo (Viernes Santo).
· 2 de abril (Lunes de Pascua).
· 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
· 15 de agosto (la Asunción).
· 11 de septiembre (Día Nacional de Catalunya).
· 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
· 1 de noviembre (Todos los Santos).
· 6 de diciembre (Día de la Constitución).
· 8 de diciembre (Inmaculada).
· 25 de diciembre (Navidad)
· 26 de diciembre (San Esteban).
De estas trece fiestas mencionadas hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.
A estos festivos habrá que añadir los dos propios de cada localidad, que, por ejemplo, en el caso de Barcelona serán:
· 21 de mayo, lunes (Pascua Granada)
· 24 de septiembre, lunes (Virgen de la Merced)
Aquí puedes consultar la orden emitida por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies y publicada en el DOGC

También se ha publicado en el BOE la resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social donde se establece la relación de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable para el año 2018 en las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.
Habrá que distinguir entre las fechas festivas que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las comunidades autónomas, y las que las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Aquí puedes consultar la Resolución publicada en el BOE.












