Participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlament de Catalunya

Participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlament de Catalunya

 

El próximo 14 de febrero hay convocadas elecciones al Parlament de Catalunya, y ya se han publicado el DOGC las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras.

 

La Orden TSF / 19/2021 regula los permisos para las personas trabajadoras para las que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral.

Permisos retribuidos y no recuperables para los trabajadores / as los que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral y que acrediten ser miembros de mesa electoral o interventores:

 – Permiso correspondiente a la jornada completa del día 14 de febrero y, además, permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior (extensivo a las personas que el día de las elecciones disfrutan de descanso semanal).

 – El turno de noche que comienza el día de la votación se computará como jornada laboral del día.

  Para los trabajadores / as que tengan que realizar turno nocturno en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, le debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Permisos retribuidos y no recuperables para trabajadores / as que quieran ejercer su derecho a voto y el día de las elecciones coincida con su jornada laboral:

El permiso dependerá del número de horas de coincidencia de la jornada laboral con el horario la apertura de los colegios electorales:

 – Menos de 2 horas, no corresponderá ningún permiso.

 – De 2 a 4 horas, 2 horas de permiso.

 – 4 o más horas, 4 horas de permiso.

 – Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

A efectos del abono del salario, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente. En el caso de miembros de mesa electoral o de interventores también deberán justificar su actuación.

En el siguiente botón puedes consultar el documento íntegro.

 

 

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