Participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlament de Catalunya
El próximo 14 de febrero hay convocadas elecciones al Parlament de Catalunya, y ya se han publicado el DOGC las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras.
La Orden TSF / 19/2021 regula los permisos para las personas trabajadoras para las que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral.
Permisos retribuidos y no recuperables para los trabajadores / as los que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral y que acrediten ser miembros de mesa electoral o interventores:
– Permiso correspondiente a la jornada completa del día 14 de febrero y, además, permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior (extensivo a las personas que el día de las elecciones disfrutan de descanso semanal).
– El turno de noche que comienza el día de la votación se computará como jornada laboral del día.
Para los trabajadores / as que tengan que realizar turno nocturno en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, le debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Permisos retribuidos y no recuperables para trabajadores / as que quieran ejercer su derecho a voto y el día de las elecciones coincida con su jornada laboral:
El permiso dependerá del número de horas de coincidencia de la jornada laboral con el horario la apertura de los colegios electorales:
– Menos de 2 horas, no corresponderá ningún permiso.
– De 2 a 4 horas, 2 horas de permiso.
– 4 o más horas, 4 horas de permiso.
– Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
A efectos del abono del salario, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente. En el caso de miembros de mesa electoral o de interventores también deberán justificar su actuación.
En el siguiente botón puedes consultar el documento íntegro.












