La mediación para fomentar la calidad de las relaciones laborales

La mediación para fomentar la calidad de las relaciones laborales

 

El mundo del trabajo tampoco puede eludir el conflicto y, en consecuencia, la imperiosa necesidad de llegar a un pacto. Todos tenemos claro que la falta de entendimiento menudo nos conduce a la judicatura, pero también debemos saber que existen alternativas previas que conviene agotar necesariamente. Una de ellas es la mediación laboral.

Firma: Enric Vinaixa, Director general de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies

 

El conflicto es consustancial con las relaciones humanas en todas aquellas esferas de nuestra cotidianidad y osaría afirmar que también lo es la necesidad de encontrar soluciones. En concreto, en el mundo del trabajo el pacto es una de las palancas que han propiciado la mejora de las condiciones y de las relaciones laborales. La misma normativa laboral es la principal generadora de la necesidad de entendimiento, pues otorga una especial autonomía en el ámbito de la negociación colectiva y la promoción de la negociación en órganos previos mediante sistemas extrajudiciales.

Antes de llegar a juicio

Todos tenemos claro que la falta de entendimiento en cualquier conflicto va ligada a la necesidad de ponerlo en manos de la judicatura. Sin embargo, hay alternativas previas que conviene agotar, como por ejemplo la mediación laboral, un mecanismo extrajudicial que las empresas y los trabajadores tienen a su alcance para conseguir, a través del diálogo entre las partes y ante la intervención de un tercero llamado mediador, que se llegue a un acuerdo. Nos referimos a una técnica que se ha convertido en reiteradas ocasiones una solución especialmente exitosa, así como uno de los principales recursos que la administración ofrece a la hora de resolver los conflictos. En este sentido, recomiendo especialmente el Libro Blanco de la Mediación en Catalunya, que detalla con precisión todas las alternativas con un nivel de profundización informativo muy rico.

Por otra parte, es importante señalar que la mediación es un mecanismo rápido, neutral y pacificador, que permite ahorrar costes económicos respecto a la judicialización del conflicto. Ahora bien, hay que tener presente la actuación del principio de voluntariedad de las partes cuando se someten al proceso y el derecho a retirarse en cualquier momento.

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Grandes órganos catalanes de la mediación

Para poder llevar a cabo un proceso de mediación efectivo, no debemos pasar por alto los diferentes órganos que actúan en Catalunya. Permitidme, a modo de resumen, diferenciar los dos grandes bloques de la mediación en nuestro territorio: lo que depende de las competencias laborales y del desarrollo de políticas laborales de la Generalitat de Catalunya, y lo que corresponde a los órganos autónomos y que es fruto de la negociación colectiva.

El origen del primer bloque radica en las fuentes normativas establecidas ante conflictos colectivos derivados de huelgas, negociaciones de convenios colectivos y expedientes de regulación. En estos casos, la Inspección de Trabajo de Catalunya, así como la autoridad laboral -representada en primera instancia por los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en segunda instancia y / o ante conflictos interprovinciales o que afecten a servicios esenciales para la ciudadanía, por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y familias- actúan como mediadores. Hay que recordar también el procedimiento previo a la demanda judicial: procurar la resolución del conflicto ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación que se dispone en los servicios territoriales mencionados con anterioridad.

En cuanto al segundo bloque, debemos poner de relieve lo que se desprende del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, que actúa como marco referente conjuntamente con todas las comisiones paritarias de los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa. El Tribunal Laboral de Catalunya también merece una mención especial. Y es que es el organismo autónomo extrajudicial donde, de forma concertada con los agentes sociales y el patrocinio del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se llevan a cabo conciliaciones, mediaciones y arbitrajes para la resolución de conflictos individuales o co lectivos del sector público y del privado (en excepción de la función pública), así como de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

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Todos ganan

Desde el convencimiento de que la mediación en el mundo de las relaciones laborales es el mecanismo a incluir en cualquier política interna de Recursos Humanos, me gustaría concluir con algunas de sus fortalezas. Para empezar, su voluntariedad ya indica el inicio del camino hacia el acuerdo por muy enrocados que estén los posicionamientos. La confianza que se deposita en la persona mediadora o la flexibilidad del procedimiento también son dos características a enfatizar. Y, por último, señalar que el acuerdo resultante de la mediación tiene suficiente eficacia jurídica como para exigir su cumplimiento a las partes firmantes.

Publicado en el número 40 de la revista Aedipe Catalunya.

 

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