​​El Supremo anula el control (previo) de los correos sindicales.

​​El Supremo anula el control (previo) de los correos sindicales.

 

El Tribunal Supremo ha declarado nula la cláusula de un convenio colectivo que establecía que la empresa debía conocer el contenido de los correos remitidos por los sindicatos para poder autorizar su envío a través de las listas de distribución internas.

 

La sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de julio, determina que dicha circunstancia vulnera los derechos fundamentales a la libertad sindical y al secreto de las comunicaciones, declarando, además que la norma resulta arbitraria y falta de justificación.

Como explica la magistrada del TS, Rosa Mª Virolés Piñol*, de acuerdo con la doctrina constitucional, el empresario tiene la obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio de la libertad sindical. La negativa a facilitar los instrumentos de información existentes en la empresa constituye una resistencia pasiva que, al no estar justificada por razones productivas o financieras, vulnera dicho derecho.

La resolución recuerda que el empresario tiene la obligación de mantener al sindicato el “goce pacífico” de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que éstos existan, su utilización no perjudique a la finalidad para la que fueron creados y se respete la proporcionalidad de sacrificios.

Por último, para comprobar si se sobrepasaron los límites del ejercicio del derecho, debe comprobarse si las comunicaciones sindicales perjudicaron el funcionamiento de la empresa o si le generaron gravámenes adicionales.

 


 

* Magistrada colaboradora del Foro de Relaciones Laborales Organizado por Esade y el Instituto Cuatrecasas con la Colaboración de Aedipe Catalunya

 

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